TARJETA SANITARIA EUROPEA
TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) Y
CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO (CPS)
A partir del 2 de marzo de 2011, los mutualistas de MUFACE pueden solicitar para sí y para sus beneficiarios la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
La TSE es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea (Alemania,Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,República Checa, Rumania y Suecia), Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
La TSE permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, de estudios o de ocio, pero no si el desplazamiento tiene por objeto precisamente recibir untratamiento médico.
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y
su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta. Ambos documentos tienen la misma validez
jurídica para acceder a la prestación de asistencia sanitaria con la extensión y contenido según las
disposiciones de la legislación del país de estancia.
La TSE es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a
su familia o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
siempre que sean beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE.
Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá
requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI,
pasaporte).
La TSE es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea (Alemania,Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,República Checa, Rumania y Suecia), Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
La TSE permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, de estudios o de ocio, pero no si el desplazamiento tiene por objeto precisamente recibir untratamiento médico.
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y
su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta. Ambos documentos tienen la misma validez
jurídica para acceder a la prestación de asistencia sanitaria con la extensión y contenido según las
disposiciones de la legislación del país de estancia.
La TSE es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a
su familia o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
siempre que sean beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE.
Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá
requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI,
pasaporte).