TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) Y
CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO (CPS)
La TSE permite acceder a los servicios públicos de salud de estos Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, de estudios o de ocio, pero no si el desplazamiento tiene por objeto precisamente recibir untratamiento médico.
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y
su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta. Ambos documentos tienen la misma validez
jurídica para acceder a la prestación de asistencia sanitaria con la extensión y contenido según las
disposiciones de la legislación del país de estancia.
La TSE es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a
su familia o por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
siempre que sean beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE.
Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá
requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI,
pasaporte).